Por Vijay Prashad (*)
Está claro que Estados Unidos no inició su ofensiva contra Venezuela el 3 de enero de 2026. La guerra híbrida contra el proceso bolivariano de Venezuela comenzó en 2001, después de la aprobación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos como parte de un paquete de 49 leyes decretadas por el presidente Hugo Chávez y ratificadas por la Asamblea Nacional. La nueva ley venezolana perjudicó a los conglomerados petroleros, la mayoría de ellos estadounidenses, al permitir que el gobierno redirigiera una mayor parte de los ingresos petroleros hacia programas sociales y el desarrollo nacional a largo plazo. Los conglomerados petroleros, particularmente ExxonMobil (Exxon), se enfurecieron y desde entonces han trabajado con el gobierno estadounidense para intentar derrocar no solo al gobierno de Venezuela sino todo el proceso bolivariano.
La guerra híbrida a través de medios económicos, políticos, informativos e incluso sociales, ha sido una característica constante de la vida venezolana durante el último cuarto de siglo. El ataque ilegal contra Venezuela en 2026 y el secuestro de su presidente y de la primera dama forman parte de esta larga y continua guerra contra la clase trabajadora de este país sudamericano.
¿Qué hace que el ataque contra Venezuela sea ilegal? Teniendo en cuenta que Estados Unidos ignora completa y sistemáticamente el derecho internacional, incluso mientras habla de un “orden internacional basado en reglas”, vale la pena revisar los fundamentos del derecho internacional y examinar las leyes internacionales que ese país violó con su ataque contra Venezuela el 3 de enero.
En primer lugar, cuando hablamos de “derecho internacional”, nos referimos a obligaciones jurídicas que los Estados y, en ciertos casos, las organizaciones internacionales y las personas, reconocen como vinculantes en sus relaciones entre sí. Estas normas provienen de dos fuentes principales: tratados (acuerdos escritos) y derecho internacional consuetudinario (normas que se vuelven vinculantes a través de una práctica estatal constante y son aceptadas como ley).
Un Estado debe consentir en quedar vinculado por un tratado (lo que significa que debe firmarlo o adherirse a él). Sin embargo, puede quedar vinculado por el derecho internacional consuetudinario y por las normas imperativas (jus cogens, o “derecho imperativo”, normas fundamentales que obligan a todos los Estados) independientemente de que haya firmado algún tratado. Por ejemplo, la prohibición del genocidio y de la esclavitud no requiere que un Estado firme nada, ya que estas prohibiciones son reconocidas como normas imperativas que obligan a todos los Estados en virtud del derecho internacional. Dicho de otro modo, algunas leyes son tan fundamentales que ningún Estado puede eximirse de ellas. Las obligaciones a las que me referiré a continuación provienen de ambas fuentes: tratados (como la Carta de las Naciones Unidas) y el derecho internacional consuetudinario (incluido el principio de no intervención y la inmunidad de los jefes de Estado), en algunos casos interpretados y aplicados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el máximo tribunal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para las controversias entre Estados, cuyos fallos tienen una autoridad especial para explicar lo que el derecho internacional requiere en la práctica.
1. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza. Existen dos tratados clave que deberían restringir el uso de la fuerza por parte de Estados Unidos contra otros países:
- El más importante es la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, cuyo Artículo 2, numeral 4, establece que todos los Estados deben abstenerse de recurrir a la “amenaza o el uso de la fuerza” contra otro Estado. Existen excepciones limitadas a esto, como cuando el Consejo de Seguridad de la ONU, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta (Artículos 39 a 42), determina que existe una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” y luego autoriza el uso de fuerzas aéreas, navales o terrestres para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”, o cuando un Estado actúa en legítima defensa. Como no existe otra excepción, el acto de agresión de Estados Unidos contra Venezuela constituye una clara violación de la Carta de la ONU, la obligación de tratado más alta en el sistema interestatal.
- En las Américas, también existe la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 1948, cuyo Artículo 21 establece que el “territorio de un Estado es inviolable” y que no se permite ninguna “ocupación militar” o “medidas de fuerza” por parte de un Estado contra otro. La Carta de la OEA sigue a la Carta de las Naciones Unidas, cuyo Artículo 103 deja claro que, cuando las obligaciones de los tratados entran en conflicto, las obligaciones de los miembros bajo el tratado internacional fundado por la ONU prevalecen sobre las de cualquier otro acuerdo internacional.
Ya debería haber resoluciones tanto en la ONU como en la OEA para condenar las acciones recientes de Estados Unidos. La ausencia de tales resoluciones es una demostración no tanto de la impotencia del sistema interestatal en sí mismo, sino más bien del poder absoluto de tipo mafioso que ejerce Estados Unidos en el mundo.
2. No intervención en los asuntos internos o externos de un Estado. El Artículo 2, numeral 7, de la Carta de la ONU subraya la centralidad de la soberanía estatal al dejar claro que nada en la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son “esencialmente de la jurisdicción interna” de cualquier Estado (excepto a través de medidas coercitivas bajo el Capítulo VII). La prohibición de que los Estados intervengan en los asuntos de otros también se establece claramente en el Artículo 19 de la Carta de la OEA, que señala que ningún Estado “tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ningún motivo” en los asuntos internos o externos de otro Estado y eso incluye cualquier “forma de injerencia”, como una invasión militar o la captura de un jefe de gobierno.
La Carta de la ONU y la Carta de la OEA son tratados y el derecho internacional consuetudinario refuerza estas normas de tratados, prohibiendo independientemente la intervención. En el caso de 1986 ¨Nicaragua contra Estados Unidos¨, presentado a raíz del apoyo de Washington a la guerra de la Contra y la instalación de minas en los puertos de Nicaragua, la CIJ afirmó el principio consuetudinario de no intervención y aplicó las normas sobre el uso de la fuerza y la legítima defensa (incluidas la necesidad y la proporcionalidad). Los intentos directos de Estados Unidos por derrocar al gobierno venezolano, desde el intento de golpe de Estado en 2002 hasta el secuestro del presidente Maduro y Cilia Flores en 2026, constituyen violaciones claras de estos principios, pero igualmente lo es el apoyo brindado por Estados Unidos para organizar acciones armadas, como la Operación Gedeón (2020), en la que Estados Unidos financió mercenarios para atacar al gobierno venezolano.