Por Antonio Vargas De León
Este acto soberano y plenamente legítimo en el marco del derecho internacional, exige un tratamiento jurídico riguroso por las autoridades, no una respuesta condicionada por intereses políticos o presiones internas.
En el marco jurídico interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución por delitos políticos o conexos con los mismos”.
Este derecho se ve reforzado por la Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954), que dispone que corresponde exclusivamente al Estado asilante determinar si existe persecución política y, en consecuencia, conceder el asilo.
Entre los derechos que asisten a una persona perseguida políticamente se encuentra la protección del asilado bajo el principio de non-refoulement, según el cual ninguna persona debe ser devuelta a un país donde su vida, libertad o integridad personal corran peligro.
Ese principio está consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y ha sido reiteradamente ratificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según ha informado el Estado Plurinacional de Bolivia, Saúl Méndez, reconocido como perseguido político y beneficiario de asilo, se ha trasladado voluntariamente a un tercer país. Esta nueva circunstancia no modifica ni extingue su estatus jurídico de perseguido político, el cual fue legalmente conferido por Bolivia al amparo del derecho internacional.
Surge entonces la interrogante sobre si un tercer Estado puede, con fundamento en los tratados internacionales que regulan el derecho de asilo y refugio, otorgar nuevamente el estatus de asilado político, y cuáles serían las consecuencias jurídicas internacionales de tal reconocimiento, así como la obligación que recaería sobre Panamá frente a esta nueva determinación soberana.
La respuesta es afirmativa, dado que Bolivia ya reconoció la existencia de persecución política contra Saúl Méndez, su traslado a un tercer país que garantice su protección encuentra pleno sustento legal en las normas internacionales, las cuales reconocen expresamente la necesidad de facilitar soluciones duraderas, incluida la reubicación en un tercer país dispuesto a brindar acogida, cuando se trate de personas que huyen de persecución o de violaciones masivas a los derechos humanos.
La decisión soberana de un tercer Estado de reconocer y otorgar asilo político a Saúl Méndez tiene efectos jurídicos vinculantes para la República de Panamá, de conformidad con el artículo 5 de la Convención sobre Asilo Diplomático, Panamá está jurídicamente obligado a respetar esa decisión, lo que incluye abstenerse de adoptar medidas que puedan vulnerar los derechos del asilado.
El caso de Saúl Méndez pone a prueba el respeto del Estado panameño con los principios democráticos y los tratados internacionales que ha ratificado, respetar el derecho de asilo, es una obligación jurídica vinculante. Cualquier intento de obstruir, desconocer o negar el reconocimiento del estatus de asilado otorgado por un tercer Estado, constituiría una violación flagrante del derecho internacional, y expondría a Panamá a responsabilidad internacional ante los sistemas interamericano y universal de protección de los derechos humanos.
En este contexto, la obligación de Panamá de respetar el derecho internacional implica que debe abstenerse de emitir o promover cualquier orden de captura internacional contra el asilado político, especialmente si esta acción forma parte de una persecución por motivos políticos.
En caso de que se emita una orden de captura con esas características, el tercer Estado que ha otorgado el asilo tendría pleno derecho en ejercicio de su soberanía y conforme a los tratados internacionales aplicables a calificar dicha orden con motivaciones políticas y, por tanto, rechazar su ejecución sin incurrir en violación alguna de sus obligaciones internacionales.
A pesar de las primeras reacciones de algunos miembros del gobierno panameño, quienes han calificado la salida de Saúl Méndez del territorio del Estado Boliviano, como una pérdida de su condición de asilado político, es oportuno recordar el contenido de los convenios internacionales en materia de asilo, los cuales deben ser debidamente analizados para evitar incurrir en errores o pronunciamientos contrarios al derecho internacional.
La calidad de asilado político no se extingue por el solo hecho del traslado a un tercer país, siempre que persistan las condiciones de persecución que motivaron su reconocimiento inicial, en el caso de Saúl Méndez, su condición de asilado, conserva el derecho a la libertad de movimiento, lo que incluye la salida voluntaria de cualquier país, así como el derecho a ser nuevamente reconocido como perseguido político por otro Estado que lo acoja, conforme a los tratados internacionales vigentes en la materia.