A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discrecionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.
Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial.
La información pública según Milei
Se trata de un extenso punteo que modifica lo que regía hasta ahora en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada sobre la base del artículo 75 de la Constitución Nacional que reconoce ese derecho a través de los tratados internacionales incluidos en el inciso 22 de esa norma.
El decreto de Milei reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza (LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo, establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.
Informaciones reservadas
En otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.
Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.
En otro tramo establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”. Pero no especifica los parámetros de razonabilidad y deja librado a capricho del Gobierno qué sería lo razonable o lo no razonable.
Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
El único ítem donde el decreto firmado por Javier Milei y Guillermo Francos guarda cordura y coherencia es el que determina que “en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones (…) debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”.