domingo 7 de diciembre de 2025
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Uruguay: 30 años de cárcel a Juan Rebollo por el asesinato de tres muchachas en 1974

Montevideo (Caras y Caretas): La jueza en lo penal de 23° turno, Isaura Tórtora, condenó a 30 años de cárcel, al militar retirado Juan Rebollo, por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años, Laura Raggio, de 19, y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974.

   Según publica este martes La Diaria, en la sentencia de condena, la jueza Tórtora accedió al pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, de condenar a Rebollo por un delito de homicidio complejo, muy especialmente agravado por la pluralidad, disponiendo la pena máxima prevista en el Código Penal “por entenderla adecuada a la naturaleza del delito cometido y los bienes jurídicos tutelados” y “de acuerdo con los extremos”.

   La investigación penal permitió confirmar que las jóvenes fueron acribilladas durante un operativo militar ocurrido en la madrugada en el barrio Brazo Oriental, que tenía la finalidad de detener al militante del Movimiento de Liberación Nacional Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, quien estaba embarazada.

   “Las tres fallecidas recibieron múltiples heridas de proyectiles de arma de fuego dotadas de alta energía y poder destructivo. El patrón lesional es compatible con haber sido provocado por ráfagas de armas automáticas o semi-automáticas (…) La hipótesis de que las tres mujeres fueran abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos que obran en autos. En efecto, la posición de los cadáveres superpuestos, apretujados entre la pared del fondo y el mueble, con múltiples heridas de armas de guerra inferidas de frente y desde su derecha, permitiría sostener esa eventualidad”, señala la sentencia.

   En cuanto a las muertes del capitán Julio Cesar Gutiérrez, de 32 años, y el policía Dorval Márquez, de 52, durante el operativo, la sentencia señala que la ubicación de los militares que dispararon contra las jóvenes “no es consistente con la versión” de que los militares dispararon para repeler la agresión contra Gutiérrez, que fue el primero en ingresar. Además, el informe de la Junta Médica que actuó en el caso consignó que el tipo de heridas que recibió Gutiérrez “no se condice con el tipo de arma que hipotéticamente habrían utilizado las víctimas Reyes, Raggio y Maidanik”, según la versión de los militares.

   En ese sentido, la sentencia señala que no surge acreditado la incautación de una granada, elemento que fue agregado en el expediente militar de la época y mencionado por el militar ahora condenado.

Identificador Sitio web Ecos del Sur
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