Que se declare la “ilegitimidad” de la deuda contraída por el país a través de la firma del acuerdo para el crédito de servicio ampliado del FMI (SAF) con el Fondo, el 25 de abril de 2024; que la Asamblea Nacional active los mecanismos para pedir la inconstitucionalidad de dicho acuerdo, y que se inicie el proceso de juicio político en contra del ministro de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega.
Estas son algunas de las recomendaciones que constan en el informe de fiscalización al convenio suscrito por el Gobierno de Daniel Noboa con dicho organismo, elaborado por la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional, y que se debatirá en el pleno del Parlamento.
En el documento, de 169 páginas, se realiza un análisis al proceso de negociación del acuerdo, los compromisos del Gobierno y el contexto económico en el que se realizó. Hay 18 conclusiones:
1. Los objetivos, metas y recomendaciones del Fondo Monetario Internacional son contrarios al derecho internacional de los derechos humanos.
2. El préstamo concedido al Estado ecuatoriano no tiene como finalidad financiar el gasto social o invertir en el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, sino el pago de la deuda generada por préstamos anteriores del FMI o de acreedores externos que son tenedores de la deuda.
3. El acuerdo con el FMI plantea obligaciones vinculantes y reformas a la normativa ecuatoriana que lo califican como “tratado”. En el marco del derecho internacional público, principalmente compuesto por dos instrumentos: la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) y la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, los acuerdos firmados con el FMI constituyen verdaderas obligaciones vinculantes; por lo tanto, cumplen con las características propias de los tratados internacionales, puesto que en su contenido imponen reformas laborales y financieras al Ecuador.
4. La firma del acuerdo con el FMI por parte del Estado ecuatoriano incumplió la obligación contenida en los artículos 418 y 419 de la Constitución, que imponen la obligación del presidente de la República de informar de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido, por lo que el acuerdo suscrito con el FMI, que posee características de tratado internacional, debía ser previamente aprobado por los legisladores.
5. El Gobierno ecuatoriano y el Ministerio de Economía incumplieron expresamente la resolución RL-2023-2025-039, expedida por la Asamblea Nacional, en la que se solicitó al Gobierno ecuatoriano el cumplimiento de los artículos 418 y 419 de la Constitución y el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución. Hasta la actualidad, el Ejecutivo no ha cumplido con este requerimiento.
6. El Gobierno ecuatoriano incumplió lo determinado en el artículo 290, literales 2 y 3, de la Constitución, relacionado con las condiciones para el endeudamiento público.
7. El préstamo o crédito que ha concedido el Fondo Monetario Internacional a favor del Ecuador no está concebido para cubrir la atención a los grupos de atención prioritaria o proyectos de inversión para infraestructura.
8. El Gobierno nacional no ha presentado un estudio económico detallado y debidamente fundamentado en donde se analicen las ventajas y desventajas económicas, políticas, sociales y ambientales que representa para sus ciudadanos la eliminación de los subsidios a la gasolina y al diésel.
9. No hay evidencia o información proporcionada por el Gobierno ecuatoriano que sustente que el ahorro que supondría la eliminación de los subsidios estaría destinado a aumentar la inversión social.
10. El préstamo concedido al Ecuador no tiene como finalidad el fortalecimiento de las políticas de salud o la mejora de la infraestructura sanitaria en el Ecuador.
11. El acuerdo con el FMI afecta los derechos colectivos, en particular la consulta previa libre e informada de los pueblos y nacionalidades, debido a que promueve el extractivismo y usurpación de los territorios ancestrales.
12. El acuerdo del FMI impone políticas regresivas para la garantía del derecho a la salud.
13. El acuerdo del FMI impone condiciones regresivas para la garantía del derecho al trabajo.
14. El acuerdo del FMI es una forma de colonialismo político e impone condiciones regresivas para la garantía del derecho a la cultura.
15. El FMI recomienda un modelo de seguridad social focalizado con sistemas previsionales complementarios privados que violenta el principio de universalidad y solidaridad establecidos en la Constitución.
16. La permanencia del Ecuador en estos acuerdos conducirá a la población al acrecentamiento de la pobreza y al encarecimiento de los servicios.
17. El acuerdo suscrito con el FMI es atentatorio a las soberanías política, económica y alimentaria, consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
18. El cobro que realiza el Fondo de sobretasas y recargos al Estado ecuatoriano es inapropiado e injustificable, en medio de la recesión mundial causada por la pandemia y en la recuperación desigual entre países.
El informe de la Comisión de Transparencia propone, entre otros temas, que se declare que el acuerdo carece de validez y eficacia porque no fue aprobado por el pleno del Legislativo; y que incumple lo establecido en la Constitución sobre las condiciones para el endeudamiento público.
También que se solicite al Gobierno de Noboa que “se abstenga de pagar o requerir los desembolsos derivados de este acuerdo” y que se exhorte al directorio del Fondo Monetario para que elimine, condone o perdone las sobretasas o recargas que viene cobrando al Ecuador, al ser el quinto país más endeudado con este organismo.
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las resoluciones en las que se exhorta al mandatario a realizar alguna acción o tomar algún tipo de decisión no son vinculantes.